Condiciones generales de contratación para proveedores de “Cemoel, S.L.” (compras y servicios)

1.- DEFINICIONES

En estas Condiciones Generales, los términos que se indican a continuación se refieren a:

  • “Proveedor”: persona física o jurídica que suministra un bien o producto, o que presta un servicio.
  • “Comprador”: la compañía CEMOEL, S.L.
  • “Partes”: se refiere conjuntamente a CEMOEL, S.L. y al Proveedor.
  • “Oferta”: propuesta realizada por el Proveedor para contratar la venta de un bien o producto o la prestación de un servicio.
  • “Pedido”: encargo hecho al Proveedor para la entrega de bienes y/o productos o para la prestación de servicios, que contiene las condiciones específicas del contrato.
  • “Entrega”: puesta a disposición física de los bienes y/o productos al Comprador.
  • “Clientes del Comprador”: destinatarios de los bienes y/o productos y de los servicios prestados por el Comprador.
  • “Condiciones Generales”: significan estas Condiciones Generales que establecen los derechos y las obligaciones aplicables a la compra de bienes y/o productos y a la prestación de servicios que realice el Proveedor para CEMOEL, S.L. y, en su caso, para los Clientes de CEMOEL, S.L.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las compras y servicios que contrate el Comprador y serán de obligada observancia por las Partes, debiendo manifestar el Proveedor su conocimiento de estas Condiciones Generales y su aceptación sin reservas en la Oferta que realice y en el documento que, en su caso, formalice el Pedido o la contratación del bien y/o producto o del servicio.

Las presentes Condiciones Generales regulan las relaciones entre el Comprador y sus Proveedores y forman parte de la documentación contractual de la compra o servicio contratado.

En ningún caso serán de aplicación, a las compras y servicios que contrate el Comprador, posibles condiciones generales de venta o de prestación de servicios que pudiera tener establecidas el Proveedor, y se tendrán por no puestas, y no serán de aplicación, posibles condiciones o especificaciones contradictorias que el Proveedor pudiera tener insertas en sus albaranes de entrega, facturas o en cualquier otro documento.

Cualquier excepción a estas Condiciones Generales solamente será válida si ha sido redactada por escrito con anterioridad a formalización de la contratación y ha sido expresamente firmada por el Comprador haciendo referencia a la exclusión de la Condición General en cuestión, ciñéndose, cualquier excepción, únicamente al concreto Pedido o contrato respecto del que hubiera sido pactada, no siendo, por tanto, extensiva a otros Pedidos o contratos.

3.- DOCUMENTACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS

Cualquier Pedido o cualquier contrato deberá ser formalizado por escrito, no siendo vinculantes los Pedidos y contratos verbales o telefónicos.

4.- CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ENTREGA DE BIENES Y/O PRODUCTOS

Para su Entrega, los bienes y/o productos deberán encontrarse en adecuado estado, conforme a sus características y especificaciones, debiendo el Proveedor entregar al Comprador los manuales de uso y mantenimiento, los certificados de garantía y cualquier otra documentación que deba acompañar al bien o producto adquirido.

En caso de tratarse de maquinaria o instalaciones, el Proveedor deberá realizar su montaje y puesta en marcha en presencia del Comprador, dejando constancia de ello por escrito en Acta que deberán firmar ambas Partes.

La Entrega de los bienes y productos adquiridos por el Comprador deberá realizarse en el lugar, fecha/plazo y condiciones fijados en el Pedido, y deberá hacerse constar en el correspondiente albarán o documento de recepción.

Los gastos de embalaje, envío y transporte (incluida la descarga) hasta el lugar de la Entrega serán de cuenta y cargo del Proveedor, salvo que en el Pedido se indique otra cosa y el pago de dichos gastos sea previa y expresamente aceptado por escrito por el Comprador. Todos los bienes y/o productos se enviarán adecuadamente embalados, siendo el Proveedor responsable de cualquier daño debido a un deficiente embalaje.

Correrán de cuenta y cargo del Proveedor los riesgos de pérdida o deterioro de los bienes o productos contratados, aún por caso fortuito o fuerza mayor, hasta la Entrega de los mismos al Comprador.

5.- CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En caso de contratación de servicios, el Proveedor deberá prestar sus servicios en estricta conformidad con las condiciones, especificaciones, descripciones, lugar, fechas y plazos de la Oferta.

El Proveedor deberá proveer, a sus enteras expensas, cualquier material, equipo o maquinaria que se precise para llevar a cabo la ejecución de los servicios, siempre y cuando no se haya pactado por escrito lo contrario.

El Proveedor deberá mantener válidas y eficaces cualesquiera exigencias, condiciones, licencias, registros o autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de sus servicios.

El Proveedor deberá tener contratada y mantener en vigor durante toda la duración de la prestación de servicios una póliza de seguro con compañía de reconocida solvencia y cobertura suficiente que ampare los riesgos de sus actividades y las de sus subcontratados, en su caso, debiendo entregar al Comprador copia de la póliza y acreditar el pago de los recibos de la prima que se devenguen durante el tiempo que dure la prestación de los servicios.

6.- PLAZO O FECHA DE ENTREGA DE BIENES Y/O PRODUCTOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El plazo o la fecha de Entrega o de la prestación de servicios se fijarán en el Pedido, en la Oferta o en el contrato que pudiera firmarse entre las Partes, siendo de obligado cumplimiento y teniendo carácter esencial de la contratación.

En caso de que se fije un plazo, éste comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del Pedido.

Debido a su carácter esencial, el Proveedor está obligado a cumplir estrictamente los plazos fijados, estando facultado el Comprador en caso de incumplimiento para, en cualquier momento, resolver el contrato, anular el Pedido y rechazar los bienes y/o productos o servicios contratados sin coste alguno para el Comprador, debiendo, además, el Proveedor indemnizar al Comprador por los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.

En caso de que el Comprador opte por no resolver el contrato, por cada día de retraso del Proveedor en la Entrega se devengará una penalización del 1% del importe contratado, hasta un máximo del 30% del importe contratado. El importe de dicha penalización podrá ser compensado por el Comprador y descontado de cualesquiera pagos debidos al Proveedor.

7.- DEVOLUCIONES Y GARANTÍA

Desde la fecha de la Entrega de los bienes y/o productos, el Comprador dispondrá del plazo de 2 meses para comprobar la adecuación de los mismos a las condiciones contratadas y, en caso de detectar cualquier defecto, lo comunicará al Proveedor, quien deberá sustituir, a sus enteras expensas, el bien y/o producto en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de dicha comunicación.

El Comprador podrá, en todo caso, resolver el contrato y exigir al Proveedor la restitución de los importes satisfechos, así como los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.

Salvo pacto expreso para un concreto Pedido, la garantía de los bienes y/o productos a que se refieren las presentes Condiciones Generales será de dos años contados a partir de la fecha de la Entrega al Comprador sin reservas.

Durante el período de garantía, el Proveedor estará obligado a subsanar, en el plazo de 15 días naturales contados desde el envío de la comunicación por parte del Comprador, cualquier defecto en los bienes o productos suministrados y, en caso de que un defecto fuera insubsanable, deberá reemplazar el bien o producto por otro igual en perfecto estado, dentro de los 15 días naturales siguientes al envío de la comunicación por parte del Comprador.

En caso de que el Proveedor no cumpliera su obligación de reparación o reemplazamiento, el Comprador podrá reparar por su cuenta dichos bienes o productos defectuosos, o bien comprar materiales, bienes y productos nuevos, repercutiendo todos los gastos al Proveedor, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de dicha obligación hubiera podido generar.

El Comprador podrá descontar los importes correspondientes a los gastos, daños y perjuicios ocasionados por bienes o productos defectuosos, de cualesquiera facturas pendientes de pago al Proveedor o de posibles retenciones practicadas en cualesquiera contratos, así como retener pagos que se hallaren pendientes por cualquier Pedido mientras los bienes o productos defectuosos no se encuentren debidamente reparados o sustituidos por el Proveedor.

8.- REQUISITOS DE FACTURACIÓN Y PAGO

El Proveedor deberá emitir y entregar al Comprador una factura original por cada pedido, debiendo detallar en ella los bienes y productos suministrados y/o los servicios prestados, con referencia al número de pedido y albarán de entrega, y el número de la cuenta bancaria para la formalización de su pago.

No será admitida ninguna factura que no contenga el número de pedido.

Para el caso de servicios prestados en obra, las facturas deberán expresar, además del número de pedido, la obra a la que pertenece y deberán ir acompañadas de una certificación firmada por el Responsable de la Obra y el Jefe de Operaciones del Comprador.

Solo podrán emitirse facturas de aquellos bienes, productos y servicios recibidos con la conformidad del Comprador.

La fecha de la factura no podrá ser anterior a la fecha de entrega del producto o de recepción de los servicios.

No se contabilizarán ni pagarán facturas que no cumplan los requisitos indicados.

El pago de las facturas se efectuará con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el Proveedor, que se ordenará a los 60 días contados desde la fecha de la factura, siguiente día 20. De manera excepcional, si se hubiera pactado expresamente por escrito el pago mediante giro bancario, el Proveedor, con carácter previo a la orden de giro, deberá haber remitido su factura al Comprador para su validación durante un plazo no inferior a 30 días, transcurridos los cuales podrá girar el recibo correspondiente, salvo disconformidad expresa del Comprador.

9.- NORMAS DE ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO Y COMPORTAMIENTO

Los empleados del Proveedor se atendrán en todo momento a las normas establecidas por el Comprador en cuanto al acceso a los centros de trabajo del Comprador y de los Clientes del Comprador, especialmente las relativas a seguridad, identificación, vestuario, horarios de acceso, comportamiento y actitud adecuados y respetuosos, teniendo el Comprador derecho a vetar la entrada de cualquier trabajador del Proveedor que, a juicio del Comprador, no cumpla o se comporte de manera no acorde a dichas normas de seguridad y comportamiento, debiendo ser inmediatamente sustituido por el Proveedor, y siendo además causa de resolución del contrato por parte del Comprador, sin derecho a indemnización o compensación alguna al Proveedor.

10.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, LABORALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El Proveedor declara cumplir fielmente cuantas obligaciones le impone la legislación tributaria, laboral y de la Seguridad Social, con relación a todos sus trabajadores y, en especial, en su caso, a los asignados a la prestación de servicios al Comprador.

El Proveedor se obliga a entregar al Comprador, con carácter previo al comienzo de la prestación de cualquier servicio, los oportunos certificados emitidos por los organismos públicos correspondientes, acreditativos de hallarse al corriente de las citadas obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social, debiendo renovar y entregar al Comprador anualmente dichos certificados en caso de prestaciones continuadas en el tiempo.

En el caso de emplear mano de obra de terceros, el Proveedor será responsable del cumplimiento, por parte de los terceros, de toda la legislación tributaria, laboral y de la Seguridad Social aplicable, debiendo entregar al Comprador, y renovar anualmente, en su caso, los indicados certificados administrativos.

El incumplimiento de dichas obligaciones facultará al Comprador a resolver unilateralmente los contratos a los que se les apliquen estas Condiciones Generales, sin derecho a indemnización o compensación alguna al Proveedor.

El Proveedor garantiza, en todo caso, al Comprador total indemnidad respecto de las responsabilidades y sanciones que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones y de sus posibles subcontratados, las cuales serán íntegramente asumidas por el Proveedor.

11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Proveedor se obliga frente al Comprador a cumplir estricta y fielmente sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en especial, los deberes de información y formación a sus trabajadores en los términos previstos en la Ley.

El Proveedor de servicios, con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, deberá entregar al Comprador, debidamente firmado, el recibo de la información necesaria y de las instrucciones relativas a los riesgos existentes en los centros de trabajo propios del Comprador y en los centros de trabajo de los Clientes del Comprador, el establecimiento de las medidas de protección y prevención necesarias para que sus operarios y trabajadores puedan desarrollar las actividades correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar en el lugar de prestación de los servicios contratados al Proveedor, debiendo suscribir cuantos documentos exija la normativa para la prevención de riesgos laborales y coordinación de sus actividades.

El Proveedor se obliga a dar las instrucciones necesarias a sus trabajadores con carácter previo al inicio de cualquier actividad en los centros de trabajo del Comprador o de los Clientes del Comprador.

12.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

El Proveedor deberá ser legítimo titular o tener autorización sobre los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual relativos a los bienes y/o productos objeto de sus Ofertas y Pedidos, garantizando al Comprador que la aceptación de la Oferta o la formalización del Pedido no lesiona ningún derecho perteneciente a terceros.

El Proveedor garantiza al Comprador que la utilización por éste, o la transformación, comercialización y venta por el Comprador a terceros de los bienes y/o productos objeto del Pedido, no lesionan ningún derecho de terceros en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.

El Proveedor será, en todo caso, responsable, de cualquier reclamación, daño o perjuicio que pudiera experimentar el Comprador en caso de que se produjeran reclamaciones de terceros, así como en caso de que el Comprador se viera de cualquier modo perjudicado o dificultado en el uso de los bienes, productos o servicios del Proveedor por la falta licencias o por cualquier incumplimiento en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo, el Proveedor, mantener indemne al Comprador de cualquier reclamación, así como resarcir al Comprador de cualquier daño o perjuicio que por tal motivo se le pudiera causar.

13.- CESIÓN DE CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ninguna de las Partes podrá, sin previo y expreso consentimiento de la otra Parte, ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados de los contratos a los que se refieren las presentes Condiciones Generales.

14.- INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones, el Comprador podrá resolver el contrato, así como retener eventuales pagos debidos por el Comprador, sin derecho del Proveedor a indemnización o compensación de ningún tipo.

Independientemente de la resolución contractual, el Comprador podrá ejercitar las acciones oportunas tendentes a reparar los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado el incumplimiento del Proveedor.

15.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes no deberán divulgar cualesquiera datos, documentos, especificaciones técnicas, y, en general, cualquier información obtenida con motivo de la contratación de los bienes, productos o servicios a los que sean de aplicación las presentes Condiciones Generales.

Sin autorización previa expresa y por escrito del Comprador, el Proveedor no podrá mencionar al Comprador como Cliente suyo en publicaciones, páginas web, redes sociales y medios de difusión, en general.

16.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones dirigidas a cualquiera de las Partes deberán realizarse por escrito, como requisito para su validez, y deberán remitirse a las siguientes direcciones:

  • Notificaciones al Proveedor: a la dirección indicada en su Oferta o pedido, salvo que se hubiera consignado una dirección diferente en el contrato que, en su caso, se hubiera firmado.
  • Notificaciones al Comprador, deberán remitirse a la siguiente dirección:

C/Torre dels Pardals 78-82, local, 08032 Barcelona, e-mail: cemoel@cemoel.com.

17.- ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES

El Comprador tiene derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, las presentes Condiciones Generales, por lo que el Proveedor deberá consultar las presentes Condiciones Generales en la página web del Comprador con carácter previo a cualquier contratación.

18.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las relaciones jurídicas a las que sean de aplicación estas Condiciones Generales quedan sometidas al Derecho español.

Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiera suscitarse en el desarrollo, ejecución y/o cumplimiento de las relaciones jurídicas a las que sean de aplicación las presentes Condiciones Generales, serán únicamente competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia del Comprador y del Proveedor a sus respectivos fuero y Derecho, si fueran distintos de los aquí indicados.

19.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal el Responsable del Tratamiento es CEMOEL, S.L. con CIF B59814301. Datos de contacto: c/ Torre dels Pardals nº 78-82, 08032 Barcelona, correo electrónico cemoel@cemoel.com y teléfono 902 011 998.

El Comprador, como responsable del tratamiento, informa al interesado que los datos personales facilitados, como Proveedor o representante de este, son recogidos con la finalidad de gestionar la relación contractual y las tareas administrativas de la citada relación. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual, y una vez finalice la citada relación se mantendrán bloqueados el tiempo legalmente establecido, antes de su destrucción. Le informamos que sus datos pueden ser cedidos por cuestión del servicio a los clientes del Comprador, así como las cesiones legalmente establecidas.

El Proveedor puede ejercer sus derechos mediante correo electrónico a la dirección cemoel@cemoel.com o a la dirección física calle Torre dels Pardals nº 78-82 08032 Barcelona. Indicando en el asunto “Protección de Datos” y acompañando la solicitud una copia del DNI o documento de identificación equivalente. Si considera que sus derechos no se han atendido adecuadamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

Si debido a la naturaleza de los servicios prestados por el Proveedor pueda requerir el acceso y tratamiento por parte de este de información y datos de carácter personal responsabilidad del Comprador y/o sus clientes. En virtud de lo dispuesto en la normativa de protección datos, este acceso será considerado a todos los efectos como un acceso a datos por cuenta de terceros y el Proveedor como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

Que en cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en base a las siguientes.

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto: el tratamiento de los datos de carácter personal que el Comprador pone a disposición del Proveedor para que este pueda prestar los servicios contratados.

SEGUNDA.- Duración: el plazo de vigencia del presente contrato se establece en virtud del acuerdo mercantil que se ha formalizado entre ambas partes.

TERCERA.- Finalidad del tratamiento: el acceso por parte del Proveedor a los datos de carácter personal que se encuentran en los sistemas de tratamiento del Comprador y/o sus clientes, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas con el objeto del contrato.

CUARTA.- El Proveedor podrá acceder a la categoría de interesados y tipología de datos que le facilite el Comprador para poder realizar el servicio contratado.

QUINTA.- Obligaciones de las partes: las obligaciones de Responsable y Encargado se recogerán en las estipulaciones SEXTA y SÉPTIMA, sin que puedan considerarse corresponsables del tratamiento.

SEXTA.- Obligaciones y derechos del Responsable de Tratamiento (el Comprador): según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal el Responsable de Tratamiento deberá:

  1. Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente.
  2. Adoptar las políticas en materia de protección de datos.
  3. Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
  4. Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones.
  5. Poner a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente acuerdo.
  6. Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las condiciones que se indican en la estipulación OCTAVA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Encargado de Tratamiento.

SÉPTIMA.- Obligaciones y derechos del Encargado de Tratamiento (el Proveedor): según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Encargado de Tratamiento deberá:

  1. Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
  2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
  3. Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento.
  4. Respetar las condiciones para recurrir a otro Encargado de Tratamiento, según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal.
  5. Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
  6. Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información que está a su disposición.
  7. A elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los estados miembros.
  8. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
  9. Tratar los datos personales puestos a disposición del Encargado de Tratamiento de manera que garantice que el personal a su cargo sigue con las instrucciones del Responsable de Tratamiento.
  10. Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
  11. Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones.
  12. Informar al Responsable de los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal de los que tenga noticia, y cumpliendo las condiciones que se indican en la estipulación NOVENA.

OCTAVA.- El Proveedor no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Comprador. En este último caso, el Proveedor informará al Comprador de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al Comprador la oportunidad de oponerse a dichos cambios. El Proveedor deberá firmar con los otros encargados un contrato con las obligaciones establecidas en el presente contrato.

NOVENA.- Ejercicio de derechos por parte del interesado: si el interesado dirige alguna solicitud o ejerce alguno de los derechos establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Comprador deberá facilitarle la información sobre las actuaciones solicitadas y realizadas, sin demora y dentro de los plazos establecidos en la ley, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y el número de las solicitudes.

En el mismo sentido, pero en el caso de que el Comprador no dé curso a la solicitud del interesado, le informará sin demora de las razones por las que no ha actuado y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una Autoridad de Control y de interponer recurso judicial.

La respuesta a la solicitud al ejercicio de derecho se realizará en el mismo formato que haya utilizado el interesado, a menos que solicite que se proceda de otro modo.

DÉCIMA.- Transferencia Internacional de Datos: las Transferencias Internacionales de Datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección de Datos, o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen.

UNDÉCIMA.- Violación de seguridad de los datos: tanto en cuanto exista una instrucción de la autoridad de control, un desarrollo legislativo nacional que regule estas comunicaciones o un acto delegado, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento la notificará a la Autoridad de Control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido lugar.